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	<title>GRUPO ARENALES</title>
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	<description>Administración e Inmobiliaria</description>
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		<title>GRUPO ARENALES</title>
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		<title>NUEVA OFICINA GRUPO ARENALES</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Aug 2011 13:58:05 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Desde hace unos meses nos encontramos en Talcahuano 1287 Piso 1 Nuestro teléfonos son: 4813-2353 / 2050-6202/ 2050-1775 CONSORCIOS NUEVOS: A su izquierda encontrarán una sección exclusiva de su edificio donde mensualmente volcaremos las expensas y otra información importante. La clave &#8230; <a href="http://grupoarenales.wordpress.com/2011/08/04/nueva-oficina-grupo-arenales/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=grupoarenales.wordpress.com&amp;blog=3003887&amp;post=3366&amp;subd=grupoarenales&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde hace unos meses nos encontramos en <strong>Talcahuano 1287 Piso 1</strong></p>
<p>Nuestro teléfonos son: <strong>4813-2353 / 2050-6202/ 2050-1775</strong></p>
<p><strong>CONSORCIOS NUEVOS</strong>: A su izquierda encontrarán una sección exclusiva de su edificio donde mensualmente volcaremos las expensas y otra información importante. La clave para ingresar a esta sección podrá consultarla telefónicamente o vía email a la Administración.</p>
<p>Sin más, los saludamos atentamente</p>
<p>   Pilar Lastra                                                Facundo Serú Echegaray                                     ADMINISTRADORES</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/grupoarenales.wordpress.com/3366/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/grupoarenales.wordpress.com/3366/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/grupoarenales.wordpress.com/3366/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/grupoarenales.wordpress.com/3366/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/grupoarenales.wordpress.com/3366/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/grupoarenales.wordpress.com/3366/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/grupoarenales.wordpress.com/3366/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/grupoarenales.wordpress.com/3366/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/grupoarenales.wordpress.com/3366/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/grupoarenales.wordpress.com/3366/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/grupoarenales.wordpress.com/3366/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/grupoarenales.wordpress.com/3366/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/grupoarenales.wordpress.com/3366/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/grupoarenales.wordpress.com/3366/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=grupoarenales.wordpress.com&amp;blog=3003887&amp;post=3366&amp;subd=grupoarenales&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
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		<title>Nuevo Sitio Web</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Aug 2011 13:56:37 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Estimados propietarios: En el Grupo Arenales hemos desarrollado este nuevo sitio web. Su idea es privilegiar ante todo la comunicación. Por eso en la barra a su izquierda podrá acceder rápida y ordenadamente a toda la información que tengamos para usted. Principalmente queremos &#8230; <a href="http://grupoarenales.wordpress.com/2011/08/04/nuevo-sitio-web-2/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=grupoarenales.wordpress.com&amp;blog=3003887&amp;post=3363&amp;subd=grupoarenales&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<div><strong>Estimados propietarios: </strong>En el Grupo Arenales hemos desarrollado este nuevo sitio web. Su idea es privilegiar ante todo la comunicación. Por eso en la barra a su izquierda podrá acceder rápida y ordenadamente a toda la información que tengamos para usted. Principalmente queremos destacar los siguientes servicios: </div>
<div> </div>
<div><strong>Liquidaciones mensuales de expensas:</strong><br />
Usted podrá acceder mensualmente a las liquidaciones de expensas de su edificio. Las mismas se encontrarán en formato PDF y para acceder a ellas requerirá de una clave que puede solicitar en la Administración al Tel: 4813-2353 / 2050-6202 / 2050-1775 entre las 13.30 a 17.30 hs.</div>
<div> </div>
<p><strong>Aviso de transferencias:</strong><br />
A fin de simplificar los avisos de transferencias hemos unificado esta comunicación en un solo correo electrónico: expensas@grupoarenales.com.ar – Del mismo modo, recordamos que los depósitos efectuados con el monto exacto que figura en la expensa son identificados por nuestro equipo de manera mucho más fácil y segura. Ej: si su monto termina en 17 centavos, esos centavos indican su unidad (por lo que recomendamos no redondear los montos!). De todas formas, usted puede confirmar el mismo a través de un correo electrónico a la casilla mencionada.</p>
<p><strong>Oportunidades de compra:</strong><br />
Periódicamente, iremos publicando propiedades que se encuentren en venta dentro de la comunidad de edificios administrados por el Grupo. A través de este sitio, desde el área de Negocios Inmobiliarios del Grupo Arenales privilegiamos a nuestros propietarios brindándoles información sobre propiedades destacadas a la venta.</p>
<p>Esperamos que este nuevo sitio les resulte cómodo y de su agrado y quedamos a su entera disposición para responder dudas o recibir comentarios.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
<p><strong>PILAR LASTRA</strong></p>
</div>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/grupoarenales.wordpress.com/3363/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/grupoarenales.wordpress.com/3363/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/grupoarenales.wordpress.com/3363/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/grupoarenales.wordpress.com/3363/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/grupoarenales.wordpress.com/3363/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/grupoarenales.wordpress.com/3363/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/grupoarenales.wordpress.com/3363/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/grupoarenales.wordpress.com/3363/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/grupoarenales.wordpress.com/3363/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/grupoarenales.wordpress.com/3363/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/grupoarenales.wordpress.com/3363/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/grupoarenales.wordpress.com/3363/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/grupoarenales.wordpress.com/3363/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/grupoarenales.wordpress.com/3363/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=grupoarenales.wordpress.com&amp;blog=3003887&amp;post=3363&amp;subd=grupoarenales&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>RECICLAR O REFACCIONAR</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Aug 2011 13:54:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>grupoarenales</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[ Si usted compra un depto en estado “medio” o el suyo se encuentra muy deteriorado y quiere refaccionarlo (ya sea para usted o para venderlo a mejor precio). Le proponemos dos opciones: » RECICLADO Reciclar un departamento implica hacerle un &#8230; <a href="http://grupoarenales.wordpress.com/2011/08/04/reciclar-o-refaccionar-3/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=grupoarenales.wordpress.com&amp;blog=3003887&amp;post=3360&amp;subd=grupoarenales&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p> <strong>Si usted compra un depto en estado “medio” o el suyo se encuentra muy deteriorado y quiere refaccionarlo (ya sea para usted o para venderlo a mejor precio). Le proponemos dos opciones:</strong></p>
<div>
<p>» <strong>RECICLADO</strong><br />
Reciclar un departamento implica hacerle un cambio radical (cambio de pisos o agregado parqué, renovación de muebles de cocina, cambio de aberturas, refacciones e instalaciones electricas, cañerías, pintura, entre otros).</p>
<p>Esto tiene algunos beneficios e inconvenientes. Por lo pronto, si usted vive allí deberá mudarse transitoriamente (en el caso de tener una quinta de fin de semana puede ser una solución). Pero le adjudicará un valor al departamento superior al gasto que usted efectuará. Por ejemplo si usted piensa refaccionarlo para venderlo, puede tener en cuenta algunos detalles de “calidad” y “bienestar” que hoy son muy solicitados en el mercado (hidromasaje, ventanas de PVC y doble vidrio, entre otros).</p>
<p>Comuníquese con nosotros para conocer precios y detalles sobre el reciclado de unidades.</p>
<p>Tel: 4813-2353 / 2050-6202 / 2050-1775  servicios@grupoarenales.com.ar</p>
<p>» <strong>REFACCIÓN</strong></p>
<p>En el caso de que usted no quiere hacerlo “a nuevo&#8221;, pero desee cambiarle la cara con un presupuesto más ajustado y dejar su unidad en buen funcionamiento, esta es una buena opción.</p>
<p>El tiempo estimado de una obra de estas características ronda entre un mes y un mes y medio de duración, aunque se puede extender bastante más si usted mismo/a se hace cargo de la obra personalmente en lugar de elegir un profesional. Esto se debe a que deberá conseguir datos de los profesionales de cada uno de los rubros, recibirlos en su casa, esperar el presupuesto, aceptarlo o comenzar nuevamente con otro, elegir los materiales, darle un adelanto para los mismos, esperar la obra, supervisarla diariamente, corregir lo que no le gustó, pagar al final de la obra. Esta tarea, tratándose de 10 o 15 operarios diferentes resulta bastante ardua y complicada.<br />
Por eso es absolutamente recomendable contratar una empresa de refacciones que le costará entre un 10% y un 15% aproximado del costo de la obra.</p>
</div>
</div>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/grupoarenales.wordpress.com/3360/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/grupoarenales.wordpress.com/3360/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/grupoarenales.wordpress.com/3360/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/grupoarenales.wordpress.com/3360/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/grupoarenales.wordpress.com/3360/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/grupoarenales.wordpress.com/3360/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/grupoarenales.wordpress.com/3360/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/grupoarenales.wordpress.com/3360/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/grupoarenales.wordpress.com/3360/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/grupoarenales.wordpress.com/3360/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/grupoarenales.wordpress.com/3360/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/grupoarenales.wordpress.com/3360/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/grupoarenales.wordpress.com/3360/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/grupoarenales.wordpress.com/3360/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=grupoarenales.wordpress.com&amp;blog=3003887&amp;post=3360&amp;subd=grupoarenales&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>GRUPO ARENALES: Somos la mejor opción para vender su propiedad</title>
		<link>http://grupoarenales.wordpress.com/2010/02/26/seguimos-vendiendo/</link>
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		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 12:33:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Francisco</dc:creator>
				<category><![CDATA[131893]]></category>

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		<description><![CDATA[Muy probablemente su propiedad residencial sea la inversión mas importante de su vida. Con nuestra experiencia de 30 años trabajando en el mercado premium de propiedades en Recoleta, podremos darle el asesoramiento más preciso y adecuado para su venta. Solicite &#8230; <a href="http://grupoarenales.wordpress.com/2010/02/26/seguimos-vendiendo/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=grupoarenales.wordpress.com&amp;blog=3003887&amp;post=1392&amp;subd=grupoarenales&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muy probablemente su propiedad residencial sea la inversión mas importante de su vida.</p>
<p>Con nuestra experiencia de 30 años trabajando en el mercado premium de propiedades en Recoleta, podremos darle el asesoramiento más preciso y adecuado para su venta.</p>
<p>Solicite una tasación y conozca nuestro servicio de venta de propiedades. Actualmente dirigido por Francisco Villamayor (MBA en el IAE y ex Gerente de ventas residenciales de Izrastzoff Bienes Raíces).</p>
<p><strong>¿Por qué elegirnos?</strong></p>
<p>Por las sinergias que puede ofrecer la combinación entre la gestión comercial de una Inmobiliaria y la información de la Administración, tales como:</p>
<ul>
<li>Acceso a una red de clientes premium dentro del Grupo de edificios administrados, que le ampliarán las posibilidades de venta.</li>
<li>Detallada Información sobre el estado y características del edificio, pudiendo transmitir este valor agregado a la tasación, y obteniendo así el verdadero precio de las unidades (esto es de vital importancia en edificios de categoría que han invertido en su actualización y mantenimiento).</li>
<li>Información certera sobre la unidad (superficie, usos y características)</li>
<li>Seguridad en las visitas, debido a la coordinación que existe entre la Inmobiliaria, los encargados y el personal de seguridad.</li>
</ul>
<p>En Grupo Arenales publicamos su propiedad en el Diario La Nación, trabajamos con nuestra red de clientes y al mismo tiempo, informamos sobre la propiedad en venta a las 5 inmobiliarias más importantes de barrio, de modo de contar con sus clientes también. De este modo, usted tiene mayores posibilidades de vender su propiedad y por ese motivo puede cuidar el precio con mayor firmeza. En Grupo Arenales nuestra misión es venderle su propiedad correctamente, por eso si otra inmobiliaria nos ofrece un cliente no dudamos en compartir la comisión por nuestro trabajo y en acercarle esa oferta al propietario.</p>
<p>En Grupo Arenales no pedimos exclusividad para la venta de su propiedad.</p>
<p>Vivimos en contacto con propietarios, sabemos lo que usted quiere.</p>
<p><strong>Pilar Lastra</strong></p>
<p><strong>Comuníquese con Raúl Aschkar o Juan Tonnelier</strong></p>
<p style="text-align:left;"><strong>Tel: 2050-6061</strong></p>
<p style="text-align:left;"><strong>Cel: 153-416-8475 / 155-059-9562</strong></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/grupoarenales.wordpress.com/1392/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/grupoarenales.wordpress.com/1392/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/grupoarenales.wordpress.com/1392/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/grupoarenales.wordpress.com/1392/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/grupoarenales.wordpress.com/1392/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/grupoarenales.wordpress.com/1392/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/grupoarenales.wordpress.com/1392/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/grupoarenales.wordpress.com/1392/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/grupoarenales.wordpress.com/1392/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/grupoarenales.wordpress.com/1392/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/grupoarenales.wordpress.com/1392/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/grupoarenales.wordpress.com/1392/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/grupoarenales.wordpress.com/1392/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/grupoarenales.wordpress.com/1392/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=grupoarenales.wordpress.com&amp;blog=3003887&amp;post=1392&amp;subd=grupoarenales&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Francisco</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>Resolución de AFIP. Información de propietarios</title>
		<link>http://grupoarenales.wordpress.com/2008/02/28/resolucion-de-afip-informacion-de-propietarios/</link>
		<comments>http://grupoarenales.wordpress.com/2008/02/28/resolucion-de-afip-informacion-de-propietarios/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 28 Feb 2008 21:17:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>grupoarenales</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[AFIP Resolución General 2159: Nuevo Aplicativo para Administradores de Consorcios y Countries Procedimiento. Administradores de &#8220;countries&#8221;, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos &#8230; <a href="http://grupoarenales.wordpress.com/2008/02/28/resolucion-de-afip-informacion-de-propietarios/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=grupoarenales.wordpress.com&amp;blog=3003887&amp;post=21&amp;subd=grupoarenales&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color:#333333;font-size:13px;line-height:normal;" class="Apple-style-span"><img src="http://grupoarenales.files.wordpress.com/2008/02/gobiernodigitalcongreso-1.thumbnail.jpg?w=171&#038;h=105" alt="gobiernodigitalcongreso-1.jpg" align="right" height="105" width="171" /></span></p>
<p><b>AFIP Resolución General 2159: Nuevo Aplicativo para Administradores de Consorcios y Countries</b></p>
<p>Procedimiento. Administradores de &#8220;countries&#8221;, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Su implementación.</p>
<p>Esta norma ha sido modificada por la Res. General de AFIP 2207</p>
<p>Publicada en el Boletín Oficial del 24-nov-2006</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que el citado artículo faculta a esta Administración Federal a solicitar información a determinados entes con la finalidad de facilitar el control de la percepción de los gravámenes a su cargo.<br />
Que en tal sentido, resulta oportuno implementar un régimen informativo que deberán cumplir los administradores de determinados inmuebles, respecto de las sumas que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben en cada semestre calendario, por los bienes ubicados en &#8220;countries&#8221;, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico, situados en el país.<br />
Que en consecuencia, corresponde establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los citados administradores en su condición de tales, cuando se verifiquen ciertos parámetros relacionados con la superficie y el monto total determinado para el pago de expensas en el semestre calendario informado.<br />
Que dicha información será suministrada mediante transferencia electrónica de datos.<br />
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.<br />
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.<br />
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.</p>
<p>Por ello,<br />
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS<br />
RESUELVE:</p>
<p>Artículo 1º — Establécese un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y en su caso abonen durante cada semestre calendario, el que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como administradores de:<br />
a) &#8220;countries&#8221;,<br />
b) clubes de campo,<br />
c) clubes de chacra,<br />
d) barrios cerrados,<br />
e) barrios privados,<br />
f) urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas,<br />
g) consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.</p>
<p>Art. 2º — El régimen de información que se establece por la presente, comprende, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo II y se encuentran referidos a:<br />
a) La totalidad de los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos —comunes o extraordinarios por cualquier concepto—, incluyendo las cuotas sociales permanente y de pago periódico, cuando corresponda, que en cada semestre calendario y con relación a los inmuebles a que se refiere el artículo siguiente hubieran sido:<br />
1. Determinados, para cada propietario o sujeto obligado —directa o indirectamente— a su pago y, en su caso,<br />
2. pagados.<br />
b) las personas aludidas en el inciso anterior,<br />
c) quienes abonen dichas expensas o gastos, total o parcialmente, en carácter de ocupantes por cualquier título.</p>
<p>Art. 3º — El deber de información se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:<br />
a) &#8220;Countries&#8221;, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien — incluidos terrenos sin superficie construida— sea mayor o igual a CUATROCIENTOS (400) metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) en el semestre calendario informado.<br />
b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) en el semestre calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.<br />
De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.<br />
Procederá también el suministro de la información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador. Lo dispuesto en el presente párrafo será de aplicación, en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, según corresponda.<br />
Igual tratamiento se aplicará para el supuesto de distintos inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo consorcio.<br />
El régimen informativo deberá cumplirse aun cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o parcialmente.</p>
<p>Art. 4º — Los responsables indicados en el Artículo 1º, informarán los datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo denominado &#8220;AFIP DGI &#8211; REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS &#8211; Versión 1.0&#8243;, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III (4.1.).</p>
<p>Art. 5º — La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio &#8220;web&#8221; de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.<br />
Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 &#8220;Mb&#8221; o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán presentar la información en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 438 generado por el programa aplicativo. El mismo procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (5.1.).<br />
En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad &#8220;SIN MOVIMIENTO&#8221;.<br />
Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas &#8220;SIN MOVIMIENTO&#8221;, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen.</p>
<p>Art. 6º — Los sujetos obligados deberán proporcionar la información hasta las fechas que, según el período a que correspondan, se indican a continuación:<br />
a) Primer semestre calendario de cada año: hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive.<br />
b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente al período que se informa, inclusive.</p>
<p>Art. 7º — Las infracciones o incumplimientos, parciales o totales, al régimen de información establecido por la presente resolución general, se encuentran comprendidos en las previsiones del artículo incorporado a continuación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.</p>
<p>Art. 8º — Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 438 y los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo denominado &#8220;AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS &#8211; Versión 1.0&#8243;.</p>
<p>Art. 9º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del segundo semestre calendario del año 2006, inclusive.<br />
La presentación correspondiente al segundo semestre calendario del año 2006, deberá cumplirse hasta el día 30 de marzo de 2007, inclusive.</p>
<p>Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.</p>
<p>ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2159</p>
<p>NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES</p>
<p>Artículo 4º.<br />
(4.1.) El referido programa se podrá transferir únicamente desde el sitio &#8220;web&#8221; de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).</p>
<p>Artículo 5º.<br />
(5.1.) En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 438.<br />
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.<br />
De resultar aceptada la información, la respectiva dependencia entregará un &#8220;acuse de recibo&#8221;.</p>
<p>ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2159</p>
<p>INFORMACION A PROPORCIONAR POR LOS ADMINISTRADORES</p>
<p>Datos a suministrar:<br />
a) Respecto de los administradores de consorcio, &#8220;countries&#8221;, clubes de campo, clubes de chacras, barrios privados, barrios cerrados y de todo tipo de complejo habitacional:<br />
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.<br />
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).<br />
3. Domicilio fiscal.<br />
4. Período a informar.<br />
5. Tipo del complejo urbanístico administrado (country, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos).<br />
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico.<br />
7. Denominación del complejo urbanístico.<br />
8. Nombre comercial del complejo urbanístico.<br />
9. Domicilio del complejo urbanístico.<br />
10. Honorario de administración correspondiente al semestre informado.<br />
11. Desde y hasta cuando lo administra.<br />
b) Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo urbanístico:<br />
1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).<br />
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de cada uno de los ocupantes. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.<br />
3. Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc.<br />
4. Domicilio postal.<br />
5. Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente.<br />
6. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente.<br />
7. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período.<br />
8. Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa aplicativo. Cuando en elsemestre calendario se verifiquen distintas modalidades de pago, se deberá consignar la utilizada con mayor frecuencia.</p>
<p>ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2159</p>
<p>&#8220;AFIP DGI &#8211; REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS &#8211; Versión 1.0&#8243;</p>
<p>CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS</p>
<p>La utilización del sistema &#8220;AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS – Versión 1.0&#8243; requiere tener preinstalado el sistema informático &#8220;S.I.Ap. &#8211; Sistema Integrado de Aplicaciones &#8211; Versión 3.1 &#8211; Release 2&#8243;. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo &#8220;AT 486&#8243; o superiores con sistema operativo &#8220;Windows 95&#8243; o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½&#8221;) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria &#8220;RAM&#8221; y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.<br />
El sistema permite:<br />
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.<br />
2. Administración de la información por responsable.<br />
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio &#8220;web&#8221; de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).<br />
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.<br />
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.<br />
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por &#8220;windows&#8221;.<br />
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.<br />
Asimismo, el sistema prevé un módulo de &#8220;Ayuda&#8221; al cual se accede con la tecla F1 ó, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a &#8220;Internet&#8221; a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (&#8220;Browser&#8221;) &#8220;Internet Explorer&#8221;, &#8220;Netscape&#8221; o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.<br />
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.</p>
<p>MODIFICACIÓN</p>
<p>RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.207/07<br />
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007<br />
B.O.: 22/2/07<br />
Procedimiento tributario. Régimen de información. Administradores de “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Res. Gral. A.F.I.P. 2.159/06. Su modificación.<br />
Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.159/06 en la forma que ha continuación se indica:<br />
a) Sustitúyese, en el art. 3, incs. a) y b), la expresión “dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400)”, por la expresión “tres mil seiscientos pesos ($ 3.600)”.<br />
b) Sustitúyese, en el Anexo II, inc. b), el pto. 2 por el siguiente:<br />
“2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos cuyos datos deben ser informados conforme la referencia hecha en el art. 2 de la presente. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos deberá informarse el número de pasaporte”.<br />
Art. 2 – Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del segundo semestre calendario del año 2006, inclusive.<br />
Art. 3 – De forma.<br />
<span style="color:#333333;font-size:13px;line-height:normal;" class="Apple-style-span"></span></p>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/grupoarenales.wordpress.com/21/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/grupoarenales.wordpress.com/21/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/grupoarenales.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/grupoarenales.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/grupoarenales.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/grupoarenales.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/grupoarenales.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/grupoarenales.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/grupoarenales.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/grupoarenales.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/grupoarenales.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/grupoarenales.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/grupoarenales.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/grupoarenales.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/grupoarenales.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/grupoarenales.wordpress.com/21/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=grupoarenales.wordpress.com&amp;blog=3003887&amp;post=21&amp;subd=grupoarenales&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Ley de propiedad horizontal</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Feb 2008 21:14:24 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Ley N º 13.512: De Propiedad Horizontal Artículo 1º. Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamento de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la &#8230; <a href="http://grupoarenales.wordpress.com/2008/02/28/ley-de-propiedad-horizontal/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=grupoarenales.wordpress.com&amp;blog=3003887&amp;post=19&amp;subd=grupoarenales&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><b>Ley N º 13.512: De Propiedad Horizontal<br />
</b><br />
Artículo 1º. Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamento de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona.</p>
<p>Artículo 2º. Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y co-propietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha razón :</p>
<p>Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines;<br />
Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etc.;<br />
Los locales para alojamiento del portero y portería;<br />
Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos;<br />
Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo.<br />
Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes salvo convención en contrario.<br />
Artículo 3º. Cada propietarios podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes, será proporcionado al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el aforo inmobiliario, a los efectos del impuesto o contribución fiscal. Los derechos de cada propietarios en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos actos con relación a los mismos, separadamente del piso o departamento a que accedan.</p>
<p>Artículo 4º . Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás enajenar el piso o departamento que le pertenece, o constituir derechos reales o personales sobre el mismo.</p>
<p>Artículo 5º. Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento; estando prohibida toda Innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto.</p>
<p>Artículo 6º. Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos :</p>
<p>Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;<br />
Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio.<br />
Artículo 7º. El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos ; al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, como excavaciones, sótanos, etc. Toda obra nueva que afecte el inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios.</p>
<p>Artículo 8º. Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta. Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo o contrarias al reglamento o a la ley, o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva ; pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad. Cualquiera de los propietarios, en ausencia del administrador y no mediando oposición de los demás, previamente advertidos, pueden realizar expensas necesarias para la conservación o reparación de partes o bienes comunes con derecho a ser reembolsados. Podrá también, cualquiera de los propietarios realizar las reparaciones indispensables y urgentes sin llenar los requisitos mencionados, pudiendo reclamar el reembolso en la medida en que resultaren útiles. En su caso, podrá ordenarse restituir a su costa las cosas a su anterior estado. Ningún propietario podrá liberarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece.</p>
<p>Artículo 9º. Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración, por costo de escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento sólo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en la escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. El reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos :</p>
<p>Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir al personal de servicio de la casa y despedirlo;<br />
Determinar las bases de remuneración del representante y la forma de su remoción ; debiendo nombrarse en su caso, el reemplazante por acto de escritura pública;<br />
La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes;<br />
La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los casos en que en esta ley se exige una mayoría especial.<br />
Artículo 10º. Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos, serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos. Estos se computarán en la forma que prevea el reglamento y en su defecto se presumirá que cada propietario tiene un voto. Si un piso o departamento perteneciere a más de un propietario, se unificará la representación. Cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios, se solicitará al juez que convoque a la reunión que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos.</p>
<p>Artículo 11º. El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquéllos. Está, además, obligado a asegurar el edificio contra incendio.</p>
<p>Artículo 12º. En caso de destrucción total o parcial de más de dos terceras partes del valor, cualquiera de los propietarios puede pedir la venta del terreno y materiales. Si la mayoría no lo resolviera así, podrá recurrirse a la autoridad judicial. Si la destrucción fuere menor la mayoría puede obligar a la minoría a contribuir a la reconstrucción, quedando autorizada, en caso de negarse a ello dicha minoría, a adquirir la parte de ésta, según valuación judicial.</p>
<p>Artículo 13º. Los impuestos, tasas o contribuciones de mejoras se cobrarán a cada propietario independientemente. A tal efecto se practicarán las valuaciones en forma individual, computándose a la vez la parte proporcional indivisa de los bienes comunes.</p>
<p>Artículo 14º. No podrá hipotecarse el terreno sobre el que se asienta el edificio de distintos propietarios, si la hipoteca no comprende a éste y si no cuenta con la conformidad de todos los propietarios. Cada piso o departamento podrá hipotecarse separadamente, y el conjunto de los pisos o departamentos, por voluntad de todos los propietarios.</p>
<p>Artículo 15º. En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes de las normas del artículo 6º el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos. El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuera menester. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el infractor fuese un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia. La acción respectiva podrá ser ejercida por el representante de los propietarios o por el propietario afectado. La aplicación de estas penas no obstará el ejercicio de la acción civil resarcitoria que competa al propietario o propietarios afectados.</p>
<p>Artículo 16º. En caso de vetustez del edificio, la mayoría que represente más de la mitad del valor podrá resolver la demolición y venta del terreno y materiales. Si resolviera la reconstrucción, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a ella, pero la mayoría podrá adquirir la parte de los disconformes, según valuación judicial.</p>
<p>Artículo 17º. La obligación que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro total del edificio, sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos en la extensión del artículo 3266 del Código Civil, aún con respecto a las devengadas antes de su adquisición, y el crédito respectivo goza del privilegio y derechos previstos en los artículos 3901 y 2686 del Código Civil.</p>
<p>Artículo 18º. A los efectos de la presente ley, quedan derogados los artículos 2617,2685 &#8220;in fine&#8221; y 2693 del Código Civil, así como toda otra disposición que se oponga a lo estatuido en esta ley.</p>
<p>Artículo 19º. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de la Propiedad de los títulos a que la misma se refiere, forma de identificación de los pisos o departamentos, planos que será necesario acompañar, etc.</p>
<p>Artículo 20º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p>
<p>TEXTO ORDENADO DEL DECRETO Nº 18734/49<br />
con las reformas introducidas por el<br />
Decreto Nº 23.049/56 &#8211; B.O. 11.1.57<br />
I &#8211; DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 1º : Sin perjuicio de la obligación de redactar e inscribir un reglamento de copropiedad y administración, impuesta al consorcio de propietarios por el art. 9º de la ley 13.512, dicho reglamento podrá también ser redactado e inscripto en los registros públicos por toda persona física o ideal que se disponga a dividir horizontalmente en propiedad conforme al régimen de la ley 13.512, un edificio existente o a construir y que acredite ser titular del dominio del inmueble con respecto al cual solicita la inscripción del referido reglamento.</p>
<p>Artículo 2º : No se inscribirán en los registros públicos títulos por los que se constituya o transfiera el dominio u otros derechos reales sobre pisos o departamentos, cuando no se encontrare inscripto con anterioridad el reglamento de copropiedad y administración o no se lo presentare en ese acto en condiciones de inscribirlos.</p>
<p>Artículo 3º : El reglamento de copropiedad y administración, deberá proveer sobre las siguientes materias :</p>
<p>Especificación de las partes del edificio de propiedad exclusiva ;<br />
Determinación de la proporción que corresponda a cada piso o departamento con relación al valor del conjunto ;<br />
Enumeración de las cosas comunes ;<br />
Uso de las cosas y servicios comunes ;<br />
Destino de las diferentes partes del inmueble ;<br />
Cargas comunes y contribución a las mismas ;<br />
Designación de representante o administrador ; retribución y forma de remoción, facultades y obligaciones ;<br />
Forma y tiempo de convocación a las reuniones ordinarias y extraordinarias de propietarios ; persona que las preside ; reglas para deliberar ;. quorum ; mayorías necesarias para modificar el reglamento y para adoptar otras resoluciones, cómputo de los votos ; representación ;<br />
Persona que ha de certificar los testimonios a que se refieren los artículos 5 y 6 del presente Decreto ;<br />
Constitución de domicilio de los propietarios que no han de habitar el inmueble ;<br />
Autorización que prescribe el Art. 27.<br />
Artículo 4º : Para la inscripción del reglamento de copropiedad y administración deberá presentarse éste al Registro de la Propiedad, juntamente con el formulario Nº 1 a que se refiere el artículo 29 y un plano del edificio extendido en tela, firmado por profesional con título habilitante. En dicho plano las unidades se designarán con numeración corrida y comenzando por las de la primera planta ; se consignará las dimensiones y la descripción detallada de cada unidad y de las partes comunes del edificio y se destacará en color las partes de propiedad exclusiva.</p>
<p>Artículo 5º : Las decisiones que tome el consorcio de propietarios conforme al art. 10 de la ley 13.512, se harán constar en actas que firmarán todos los presentes. El libro de actas será rubricado, en la Capital Federal y Territorios Nacionales, por el Registro de la Propiedad, y en las Provincias por la autoridad que los respectivos gobiernos determinen. Todo propietario podrá imponerse del contenido del libro y hacerse expedir copia de las actas, la que será certificada por el representante de los propietarios o por las personas que éstos designen. Las actas podrán ser protocolizadas. Será también rubricado por la misma autoridad el libro de administración del inmueble.</p>
<p>Artículo 6º : A requerimiento de cualquier escribano que deba autorizar una escritura pública de transferencia de dominio sobre pisos o departamentos, el consorcio de propietarios, por intermedio de la persona autorizada certificará sobre la existencia de deuda por expensas comunes que afecten al piso o departamento que haya de ser transferido.</p>
<p>Artículo 7º : El Banco Hipotecario Nacional, concederá préstamos de fomento especiales u ordinarios, según corresponda a cada caso, de acuerdo con su ley orgánica, escalas de acuerdo e intereses y normas internas que se dicten, para facilitar la construcción o la adquisición de inmuebles destinados a ser divididos en departamentos o pisos que hubieran de adjudicarse a distintos propietarios, como así también para la adquisición aislada de uno o más departamentos o pisos de un inmueble.</p>
<p>Artículo 8º : Los préstamos que el Banco Hipotecario Nacional ha concedido o acuerde por el sistema llamado de sociedad de propiedad colectiva, podrán ser convertidos en préstamos individuales, siempre que los interesados se ajusten al régimen de la Ley 13.512 y cumplan los requisitos que a ese efecto establezca el Banco.</p>
<p>II &#8211; DISPOSICIONES ESPECIALES<br />
PARA LA CAPITAL FEDERAL Y TERRITORIOS NACIONALES<br />
Artículo 9º : Se inscribirán en el Registro de la Propiedad de la Capital Federal :</p>
<p>Los títulos constitutivos o traslativos de dominio, sobre pisos o departamentos ;<br />
Los títulos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de hipotecas, usufructo, uso, habitación, servidumbre, o cualquier otro derecho real sobre ellos ;<br />
Los actos o contratos en cuya virtud se adjudiquen pisos o departamentos o derechos reales, aún cuando sea con la obligación por parte del adjudicatario de transmitirlos a otro, o invertir su importe en objetos determinados ;<br />
Las sentencias ejecutoriadas que por herencia, prescripción u otra causa reconocieren adquirido el dominio o cualquier otro derecho real sobre pisos o departamentos ;<br />
Los contratos de arrendamientos de pisos o departamentos por tiempo determinado, que excedan de un año ;<br />
Las ejecutorias que dispongan el embargo de departamentos o pisos o que inhiban a una persona de la libre disposición de los mismos.<br />
Artículo 10º : Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la ley 1893 título XIV, en lo que fueren compatibles con el presente régimen, para las inscripciones, que se señalan en el artículo anterior se aplicarán estrictamente o por analogía las disposiciones que contienen los artículos 6,7,11,14 al 17,35,37 al 44,46 al 56,58 al 60,65,66,68,72,73,74,75,77,89 al 100,102 al 111,114 al 186,190,191,193 al 207, del Reglamento del Registro de la Propiedad, como así también las disposiciones del Decreto Nº 104.961 del 4 de Mayo de 1937.-</p>
<p>Artículo 11º : Toda inscripción deberá contener las siguientes enunciaciones :</p>
<p>Día y hora de presentación del título en el Registro ;<br />
Situación del edificio, calle, número, zona, designación numérica, y superficie de la unidad y su proporción en la copropiedad ;<br />
Valor, extensión, condiciones y cargas de cualquier especie del derecho que se inscriba ;<br />
Naturaleza del acto que se inscriba y su fecha ;<br />
Nombre, apellido, estado y domicilio de la persona a cuyo favor se haga la inscripción ;<br />
Nombre y apellido, estado y domicilio de la persona de quien proceda inmediatamente el derecho a inscribir ;<br />
Tomo y folio de la inscripción correspondiente al título transmitente ;<br />
Constancia de haber solicitado los certificados del Registro ;<br />
Designación de la Escribanía, Oficina o Archivo en que existe el título Original ;<br />
Nombre y jurisdicción de funcionario, juez o Tribunal que haya expedido el testimonio o la ejecutoria u ordenado la inscripción ;<br />
Firma del encargado del Registro.<br />
Artículo 12º : Con los formularios de adquisición que presenten los Escribanos conjuntamente con los testimonios del acto a inscribir, y los originales de los oficios que por duplicado remitan los Jueces, se confeccionarán los protocolos de &#8220;Registro de Propiedad Horizontal&#8221;. Este registro se llevará abriendo uno particular a cada piso o departamento. Se asentará por primera partida la primera inscripción, ligándose por notas marginales todas las posteriores inscripciones, anotaciones y cancelaciones relativas al mismo piso o departamento.</p>
<p>Artículo 13º : Las inscripciones de dominio de las distintas unidades que constituyen una finca, se ligarán la primera vez por notas a la inscripción de dominio de la ley 1893.</p>
<p>Artículo 14º : En las escrituras de transmisión de dominio de cada unidad se hará constar, cuando corresponda la autorización de la Dirección General Impositiva.</p>
<p>Artículo 15º : Los libros del dominio de la propiedad horizontal serán llevados, para los inmuebles de la Capital Federal por Zona Norte y Zona Sur, según que los edificios estén situados en las partes que se extienden al Norte de la línea media de la calle Rivadavia o en la parte que se extiende al Sur de la referida línea. En cuanto a los inmuebles ubicados en los Territorios Nacionales se abrirá un libro para cada Gobernación.</p>
<p>Artículo 16º : Las inscripciones de cada piso o departamento pertenecientes a un mismo edificio, llevarán igual número de orden que se denominará &#8220;número del edificio&#8221;.</p>
<p>Artículo 17º : El formulario del reglamento de copropiedad y administración, sus eventuales modificaciones y el plano del edificio a que se refiere el artículo 4º, serán debidamente registrados.</p>
<p>Artículo 18º : En el Registro de Hipotecas sobre la Propiedad Horizontal se llevarán libros correspondientes a la Zona Norte y Zona Sud de la Capital Federal y además libros especiales de ambas zonas para las escrituras de hipotecas a favor del Banco Hipotecario Nacional. También se abrirá un libro para cada Gobernación.</p>
<p>Artículo 19º : Las referencias, de hipotecas, embargos y demás restricciones al dominio, se anotarán al margen de la inscripción de cada unidad.</p>
<p>Artículo 20º : Si en garantía de una misma obligación, se grava con hipoteca varios pisos o departamentos, se deberán presentar un formulario de inscripción por cada departamento.</p>
<p>Artículo 21º : Cuando el reglamento de copropiedad y administración establezca determinadas condiciones para la transferencia del piso o departamento, el Registro observará y suspenderá el trámite de la inscripción del documento correspondiente hasta tanto se de cumplimiento a lo exigido por el aludido reglamento.</p>
<p>Artículo 22º : En los testimonios y oficios judiciales que se presenten para su inscripción se hará constar, además de los datos que prescribe la ley 1893, los tomos, folios, números de orden de cada inscripción de la propiedad horizontal, como así también del legajo especial.</p>
<p>Artículo 23º : Todo documento que se presente para su inscripción en el Registro de la Propiedad Horizontal, se asentará en los Libros Diarios e Indice que se llevan actualmente, en los que se dejará constancia del tomo y folio correspondiente.</p>
<p>Artículo 24º : Los escribanos de registro no autorizarán escrituras públicas de constitución o traspaso de dominio u otros derechos reales sobre pisos o departamentos, si no se hubiese inscripto previamente el reglamento de copropiedad y administración en el Registro de la Propiedad, o no se lo presentase en ese acto para ser inscripto simultáneamente con el título. Deberán asimismo exigir constancia de que el edificio ha sido asegurado contra incendio, conforme a lo establecido en el art. 11 de la ley 13.512, como también de la autorización municipal que prevé el art. 27 de este Decreto.</p>
<p>Artículo 25º : A los efectos del pago del impuesto inmobiliario, en la valuación de cada piso o departamento irá incluida la parte proporcional del valor atribuído al terreno y a las cosas de propiedad común. La proporción entre esa valuación y la que corresponde al conjunto del inmueble, permanecerá inalterable. Si en algún departamento o piso se realizaren mejoras o se agregasen detalles de ornamentación que justifiquen el aumento del impuesto, una valuación adicional se establecerá por separado para ese fin.</p>
<p>Artículo 26º : Las autoridades municipales podrán establecer los requisitos que deben reunir los edificios que hayan de someterse al régimen de la Ley 13.512 y expedir las pertinentes autorizaciones, las que, una vez otorgadas, no podrán revocarse.</p>
<p>Artículo 27º : Las decisiones que tome válidamente la mayoría de propietarios serán comunicadas a los interesados ausentes por carta certificada.</p>
<p>Artículo 28º : Apruébase los modelos de formularios anexos al presente decreto los que, además de los recaudos que establece el art. 4º del Decreto 104.961, deberán presentar un margen de siete centímetros.</p>
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